La licencia de edificación es el acto administrativo mediante el cual un gobierno local otorga al administrado autorización para ejecutar una obra de edificación, es decir una construcción de carácter permanente sobre un predio, que cuenta como mínimo con un proyecto de habilitación urbana aprobado y cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades.
Para obtener la licencia de edificación, el predio debe contar con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado; mientras que para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, el lote debe contar con la inscripción registral en la Partida correspondiente del Registro de Predios.
La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a
partir de la fecha de emisión, con una única prórroga de doce (12)
meses adicionales. La prórroga se solicita treinta (30) días antes
del vencimiento de la vigencia original, indicando el número de
resolución de la licencia y/o del expediente y es emitida dentro
de los tres (3) días hábiles después de solicitada.
Así también, vencido el plazo de vigencia de la licencia, el
administrado, por única vez, puede solicitar su revalidación por
el mismo plazo por el cual fue otorgada. La revalidación solo procede
cuando exista avance de la ejecución de la obra, sin considerar las obras preliminares.
Se otorga dentro de los diez (10) días hábiles luego de presentada la solicitud.
LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN es un acto de saneamiento legal. siendo así, podemos decir que se trata de un procedimiento que se encarga de perfeccionar el derecho de propiedad sobre una edificación, es decir, sobre un bien ya construido con la finalidad de dejarlo apto para su inscripción en los registros públicos.
Los que dice la ley de regularización de edificaciones
Las normas que determinan cual es el procedimiento que debe seguirse para la regularización de edificaciones las podemos encontrar en el primer titulo de la ley 27157 y su reglamento.
Estas normas nos indican con relativa precisión cuales son los procedimientos que deben seguirse para regularizar el derecho de propiedad sobre una edificación. Así, la ley 27 157, nos da luces sobre los siguientes procedimientos:
sobre la regularización de departamentos en edificios.
sobre la regularización de quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias.
sobre la regularización de centros comerciales, galerías y campos feriales.
Para poder habitar tu propiedad deberás realizar algunos trámites, entre ellos la conformidad de obra.
Municipalidad respectiva a la ubicación de tu construcción constata que la misma se realizó según los planos presentados al momento de solicitar la licencia de obra.
Según la Municipalidad de Lima, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones se tramita de acuerdo a los siguientes pasos:
1 Presentar la sección del Formulario Único de Edificación – Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, debidamente suscrito y por triplicado.
2 En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inicio el procedimiento de edificación, deberá presentar:
a) La escritura pública que acredite derecho a edificar.
b) Vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si es representante de una persona jurídica.
3 Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.
4 La copia de la Sección del Cuaderno de Obra y de los planos respectivos que acreditan que la(s) modificación(es) fue(ron) puesta(s) a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s) antes de su ejecución.
5 La carta que acredita la autorización del proyectista original para realizar las modificaciones, en caso éste no sea el responsable de obra, ni el constatador de obra.
6 El documento que registra la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.
7 Pago de derecho de trámite
La declaratoria de fábrica es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios correspondiente, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica, reconocemos el carácter legal de una determinada construcción.
Con la inscripción de la declaratoria de fábrica se facilitará la transferencia de un determinado predio, además de valorizarlo. Asimismo, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en caso se trate de departamentos, la independización de los mismos.
Actualmente existen dos tipos de requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.
La Independización de un inmueble implica dividir el espacio total de una vivienda en espacios propios para cada uno de los ocupantes, ello genera una partida registral única para cada inmueble. Contar con una independización de manera formal significa tener un inmueble apto para ser comercializado (vender, comprar, hipotecar o alquilar). Si nos referimos a un edificio, cada unidad (departamento, cochera y depósito) deberá tener su propia partida registral.
La subdivisión, es el procedimiento por el cual se fracciona un predio urbano, generándose predios independientes entre si, como consecuencia se produce la Independización de cada lote resultante.(principio de especialidad contemplado en la IV. Disposición del TUO del RGRP).
Acto registral que tiene la finalidad de constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa uniendo dos o mas inmuebles registralmente independientes en una sola unidad inmobiliaria